Coomeva Renta Hogar

Asegurados hasta el 31 de julio del 2016
Eventos amparados:
Incendio y/o rayo o sus efectos inmediatos como calor y humo.
Explosión, sea que origine o no incendio.
Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, según definición del código penal.
Actos mal intencionados de terceros: el incendio y las pérdidas o daños materiales causados por tales actos, incluidos los actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
Desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
Huracán, granizo, caída de aeronaves o de los objetos que caigan de ella, impacto de vehículos terrestres.
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica o el incendio originado por tales fenómenos.
Maremoto, marejada, tsunami y los efectos directos que de estos fenómenos se deriven.*
Daños súbitos y accidentales causados por agua no proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza.*
Anegación entendida como el agua proveniente del exterior de la edificación y que inunda su interior, así como los daños materiales directos causados por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
Avalancha y deslizamiento definida como el derrumbamiento o caída de una masa de lodo, nieve, rocas o de tierra desde una pendiente.
Rotura accidental de vidrios siempre que comprometan el cerramiento de la vivienda para tales efectos.
(*) Las pérdidas y daños cubiertos por estos amparos, darán origen a una reclamación por cada uno de estos fenómenos, sin exceder el total de la renta asegurada; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos horas consecutivas durante la vigencia de este amparo, se tendrán como un solo siniestro.
Tenga en cuenta que las condiciones particulares pueden diferir de las establecidas en el clausulado general de la póliza.
Fecha de publicación 09/04/2007
Última modificación 25/05/2020